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En el presente caso se solicitó residencia de familiar de ciudadano de la UE de una ciudadana original de Marruecos que al contar con un visado tenía cobertura pública sanitaria. La solicitud se realizó en la CCAA de Cataluña donde se encontraba la solicitante y su hijo de nacionalidad española. Adjunta a la solicitud y como documento obligatorio la solicitante adjuntó prueba de contar con seguro de salud pública. Dicha solicitud fue desestimada.

Contra dicha resolución se interpuso recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que fue turnada al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Girona. Dicho juzgado confirma la denegación dando la razón a la administración por entender que la solicitante solo disponía de cobertura sanitaria de segundo nivel que permite el acceso únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma.

Interpuesto recurso contra esta resolución ante la ante la Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, esta, desestima el recurso por entender que si bien si bien está reconocido el acceso universal al Sistema Nacional de Salud a las personas extranjeras que se encontrasen en España por el RD 7/2018 ello no exime de acreditar el hecho de estar en posesión de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España lo que no se había conseguido en el presente caso, entiende también la Sala que la circunstancia de ser beneficiaria de asistencia sanitaria sin ser cotizante en el sistema equivale a ser una carga para la asistencia social del país de acogida.

Contra dicha resolución se interpone recurso de casación con el objetivo de determinar la modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia en cuestión y si es suficiente a tal fin, el aseguramiento público reconocido por parte de la CCAA respecto del acceso a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la referida CCAA.

El Tribunal Supremo da la razón a la recurrente por entender que en los casos de ciudadano extracomunitario familiar de ciudadanos españoles que nunca han ejercido el derecho a la libre circulación debe interpretarse que, la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley, cumple con los requisitos para ser considerado “seguro de enfermedad” a los efectos del precepto legal que lo recoge.

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