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La sala de lo Civil del Tribunal supremo a dictado Auto de 14 de abril de 2021 por el que se concede la custodia compartida a un padre en un procedimiento de modificación de medidas cuyo cambio en las circunstancias fue el nacimiento de un nuevo hijo.

En este caso concreto los progenitores de mutuo acuerdo decidieron una vez terminada su relación una serie de medidas respecto del hijo de ambos, entre otras la custodia monoparental para la madre. Transcurrido el tiempo y, tras el nacimiento de una nueva hija, el padre decide instar modificación de medidas para solicitar una custodia compartida con el objetivo de pasar mas tiempo con su primer hijo y que este pueda pasar mas tiempo con su hermana.

El juzgado de primera instancia desestima la petición por no evidenciar un cambio sustancial y considerar que el menor se encontraba integrado y adaptado a su situación.

Esta sentencia es recurrida y la Audiencia Provincial de Córdoba revoca la misma y concede la custodia compartida por entender que sería lo mas beneficioso para la menor, ya que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo este tipo de custodia debe adoptarse si el interés del menor así lo aconseja, y en este caso así sería pues, permitiría potenciar la relación del menor con el padre en igualdad de condiciones que con la progenitora y permitiría una mayor relación con su hermana, sin que se hayan puesto de manifiesto circunstancias negativas que desaconsejen su adopción.

Se interpone recurso de casación que es inadmitido por el Tribunal Supremo por pretender una imposible tercera instancia y haber resuelto la Sentencia recurrida en atención al interés superior del menor.

Desde este despacho profesional subrayamos la importancia de ponerse en manos de profesionales que conozcan tanto la ley como la nueva jurisprudencia de los Altos Tribunales y así poder llevar su procedimiento a buen término.