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En el presente caso la recurrente, solicitó una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. La Subdelegación del Gobierno en Alicante denegó la solicitud de tarjeta permanente en aplicación del art. 14.3 del Real Decreto 240/2007 que establece que la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de UE caduca por las ausencias superiores a seis meses en un año.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Alicante estimó el recurso de la interesada, anuló las resoluciones administrativas y reconoció su derecho a obtener la tarjeta permanente.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estimó la apelación de la Administración, revocó la sentencia del Juzgado y confirmó las resoluciones administrativas, considerando ajustada a Derecho la denegación.

Contra esta resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuya cuestión casacional fue determinar si el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, que prevé la caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE por ausencias superiores a seis meses en un año, constituye una limitación válida del derecho de residencia o, por el contrario, carece de cobertura legal suficiente. 

La interesada basó su recurso en que el artículo 14.3 del RD 240/2007 era nulo, porque imponía una restricción al derecho fundamental de libre circulación y residencia sin cobertura en una ley orgánica, vulnerando los artículos 13, 19, 53 y 81 de la Constitución. 

El Tribunal Supremo dio la razón a la interesada razonando que la limitación del derecho de libre circulación y residencia de los extranjeros residentes en España no puede establecerse por un simple reglamento. Si se quiere imponer la extinción o caducidad de una autorización de residencia por ausencia del territorio nacional, esa restricción debe tener rango de ley orgánica, al afectar a derechos fundamentales.

La Sala hace referencia a su doctrina previa sobre la nulidad de preceptos reglamentarios similares en materia de extranjería y concluye que el artículo 14.3 del RD 240/2007 incurre en el mismo defecto: limita un derecho fundamental sin rango normativo suficiente.

También rechaza que las directivas europeas puedan servir por sí solas para salvar esa falta de cobertura legal interna. Según la sentencia, cuando una directiva exige transposición y la materia afecta a derechos fundamentales, la transposición debe respetar las exigencias del Derecho interno español, incluida la reserva de ley orgánica cuando proceda.

El Alto Tribunal declara por tanto que la ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año no puede producir la caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea cuando esa consecuencia se basa en el artículo 14.3 del RD 240/2007. 

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