La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 362/2023 estima el recurso contra una resolución de la Audiencia Provincial que acordaba privar de eficacia la renuncia a pensión por trabajo o compensatoria incorporada en capitulaciones matrimoniales.
En el presente caso las partes con anterioridad a la celebración del matrimonio acudieron a un notario para otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales. En la misma además de establecer que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes se establecía que en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, etc.
Pese a ello, la esposa en su demanda de divorcio solicitó una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.
El Juzgado de Primera Instancia no acordó pensión compensatoria ni indemnización a favor de la esposa motivo por el cual se interpuso recurso ante la Audiencia Provincial. Resuelto el recurso ante la Audiencia esta, acordó fijar a favor de la esposa una pensión compensatoria durante tres años y una compensación por dedicación a la casa y a la familia.
Frente a dicha resolución se interpone recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que acuerda estimar el recurso por entender que el pacto de renuncia no es lesivo y por tanto la renuncia a la clausula en las capitulaciones matrimoniales no es correcta. Alega el Tribunal Supremo que la esposa no ha denunciado ningún vicio en el consentimiento, ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto a ella, que diera lugar a que el consentimiento no fuera libremente formado y emitido. Desde este despacho profesional nos complace poneros al día de la jurisprudencia que dictan nuestros tribunales para que queden informados, si bien resaltamos la importancia de poner los asuntos legales en manos de profesionales en la materia que puedan llevar su caso a buen término.