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En el presente caso una pareja española celebró un contrato de gestación por sustitución en Texas Estados Unidos, en la que ningún miembro de dicha pareja era progenitor biológico de los menores.  Una vez producido el nacimiento de los menores, se inscribe en el Registro Civil de Texas como hijo de los recurrentes. Posteriormente se dicta sentencia en el Condado de Bexar, Texas, que confirmaba la paternidad de la pareja española, en virtud de acuerdo de gestación por sustitución.

La pareja instó procedimiento de reconocimiento de sentencia para la inscripción registral de los menores como hijos de la misma.

Tanto el juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia y el Tribunal supremo denegaron el reconocimiento de dicha sentencia y por ende la inscripción de los menores por ser dicho acto contrario al orden público al estar la maternidad subrogada prohibida en nuestro país.

El 28 de abril del presente año, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dicta una Instrucción sobre la actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución, basando la misma en parte, en los fundamentos de derecho plasmados en la sentencia a la que hacemos referencia en el encabezamiento y advirtiendo que “la protección de los menores no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres internacionales que prevé la legislación (extranjera), sino que habrá de partir de la ruptura de todo vínculo de la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y un núcleo familiar en que estén integrados los menores. Por tanto, la protección que ha de otorgarse, ha de partir de las previsiones de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta y aplica, tomando en consideración su situación actual, estableciendo la relación de filiación mediante la determinación de filiación biológica paterna, la adopción o permitiendo la integración de los menores en un grupo familiar mediante la figura del acogimiento familiar. Esta solución satisface el interés superior del menor valorado en concreto y a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial.”                

Desde este despacho profesional les invitamos a ponerse en contacto con profesionales del derecho de familia, antes de emprender este tipo de acciones desde el desconocimiento de las leyes y la jurisprudencia de nuestro país, es de máxima importancia contar con expertos para que las consecuencias de este tipo de procedimientos no sean nefastas acarreando graves perjuicios para los interesados y los menores.

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