La Subdelegación de Gobierno de Granada dictó orden de expulsión a un joven por encontrarse en situación irregular. En el recurso se solicitaba además de la revocación de la de orden de expulsión que se le dotase del estatus jurídico vinculado a la minoría de edad y por tanto se le tramitase permiso de residencia y la permanencia en centro de menores.
Una vez se comprobó que el joven era menor de edad los tribunales consideraron que las pretensiones se habían visto satisfechas y procedieron a archivar el caso por “satisfacción extraprocesal”.
Ante dicha resolución el joven acude ante el Tribunal Superior de Justicia pues solamente se había resuelto su petición de revocación de orden de expulsión y no así su regularización en España, pero el Tribunal Superior de Justicia denegó dicha solicitud.
Finalmente interpone recurso ante el Tribunal Supremo, que termina dándole la razón. En la resolución el Alto Tribunal ha recordado que la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de lo Extranjeros recoge “un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España”. Dice la citada sentencia que debió ser reconocido el derecho del menor a ser documentado gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores y asegura que, aunque la resolución llega cuando el demandante ya es mayor de edad ello “no la convierte en inútil” pues hay determinados derechos reconocidos durante la minoría de edad que se proyectan hacia el futuro y dado que la misma ha servido para sentar doctrina.
Una vez mas estamos encantadas de estudiar la jurisprudencia que van dictando nuestros tribunales y ponerla a vuestra disposición.