La Sala de lo Contencioso Administrativo ha reconocido a una pareja de hecho inscrita en Andalucía el derecho a la obtención de título de familia numerosa pese a no estar casados.
En el presente caso la pareja inscrita como pareja de hecho en un registro de Andalucía y con tres hijos comunes se le concedió el título de familia numerosa, pero fijando como beneficiario solo a un progenitor, en este caso al padre, y a los hijos. El motivo de la Administración para considerar beneficiario solamente a un progenitor fue aplicar la literalidad del art. 2.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familiar Numerosas, por cuanto dicho artículo fija que “A los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Se equipará a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella o ellas y a sus expensas”
Tras la citada resolución la pareja emprendió los trámites legales oportunos para que les fuera reconocido dicho derecho a ambos progenitores. En primera instancia se les da la razón, en segunda instancia se les vuelve a dar la razón y la Administración llega a presentar recurso de Casación ante el Tribunal Supremos.
Finalmente, el Tribunal Supremos da la razón a la pareja estableciendo que no es necesario el vínculo matrimonial para considerar como parte integrante de la familia numerosa ambos progenitores, haciendo referencia al art. 39.1 de la Constitución Española, que viene a decir, que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia por tanto dicho artículo permite extender la noción de vínculo conyugal a las parejas de hecho. Termina el Alto Tribunal afirmado que; “Todo matrimonio implica un vínculo conyugal, pero no todo vínculo conyugal es matrimonial, luego el art. 2.3 de la LPFN es aplicable a las uniones de hecho”
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