La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia 746/2023 establece que la grabación de una conversación por parte de un tercero no interviniente en la misma, es una prueba lícita y valorable siempre y cuando cuente con el consentimiento de uno de los participantes en la conversación.
En el presente supuesto se interpuso un recurso por parte de uno de los condenados como coautores por un delito de asesinato con alevosía en concurso de delitos de incendio, por haber aceptado como prueba la grabación de una conversación entre dos de los coautores en la que uno de ellos reconocía la participación en los hechos, ya que a su juicio vulneraba el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones contemplados en el art. 18 de la Constitución Española.
La grabación corrió a cargo de la esposa de uno de los participantes en la misma, que con la autorización de este la entregó a la hija de la victima del asesinato.
El Tribunal Supremo señala que “la utilizabilidad de ese medio de prueba no queda supeditada a la conformidad de la grabación de todos los participantes o contertulios. Es suficiente que uno de los comunicantes o interlocutores preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte inoperante la cláusula de exclusión del Art. 11 LOPJ.
Recuerda igualmente el TS aludiendo a la sentencia de Tribunal Constitucional 56/2003 de 24 de marzo que “quien emplea durante una conversación telefónica un aparato amplificador que permite captar en aquella conversación a otras personas presentes, no está violando el secreto de las comunicaciones a no ser que entrase en la esfera intima del interlocutor.”
Pese a ello, el Tribunal supremo establece lo siguiente; la grabación no se hubiese considerado prueba lícita en caso de que se hubiera realizado desde una posición de superioridad, esto es, un agente de la autoridad con una confesión arrancada mediante engaño.
Desde este despacho profesional nos complace poneros al día sobre las dudas resueltas por nuestra jurisprudencia en casos curiosos como el que plasmamos en el presente artículo.