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En el presente caso las partes se encontraban separados judicialmente de mutuo acuerdo desde 2015.

            En 2015la madre de la menor interpone denuncia de malos tratos de la que es absuelto el padre de la menor en 2017. Este mismo año la madre de la menor interpone demanda de divorcio en la que solicitaba entre otras medidas se ratificaran las medidas tomadas en separación, pero suprimiendo las visitas intersemanales de las que disfrutaba el padre. El padre se opuso a tales medidas solicitando a su vez la custodia compartida. El juzgado de primera instancia da la razón al padre por entender que el régimen de custodia compartida debe ser el deseable máxime en este caso cuando la menor ya gozaba de un régimen de custodia amplio con días intersemanales y pernoctas y había sido absuelto el padre por los cargos de malos tratos que se le imputaban.

            Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la madre. En este caso la Audiencia terminó dando la razón a la madre por entender que el padre no había manifestado razones de entidad en virtud de las cuales deba modificarse el régimen de custodia monoparental a compartida ni motivo alguno que justifique el cambio de guarda y custodia.

            Contra la citada resolución se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual resolvió en favor del padre pues entendía que, en primer lugar, que el régimen de custodia compartida es siempre que las circunstancias lo permitan el mas beneficioso para los hijos, velando por tanto con esto por el interés superior del menor y en segundo lugar, situándonos en el  caso concreto y en contraposición a lo resuelto por la Audiencia entiende que si se han producido cambios en las circunstancias que justifique la fijación de una custodia compartida pues en primer lugar el padre ha sido absuelto de un delito de violencia contra la mujer que impedía disfrutar de un régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento y en segundo lugar la edad de la menor que en el momento de firmarse el convenio regulador tenía la edad de dos años y en el momento de dictar sentencia en casación estaba próxima a cumplir los nueve.

            Desde este despacho profesional queremos recordar que cada caso es único y que la jurisprudencia avanza día tras día ofreciendo garantías legales a los problemas que puedan surgir con el avance de los tiempos y por tanto es importante el estudio pormenorizado de cada uno, así como el conocimiento de la nueva jurisprudencia para poder aplicarla. De ahí que sea tan importante para nosotros estar siempre al tanto de los avances del derecho y la jurisprudencia.