La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo da la razón en sentencia de fecha 4 de febrero de 2026, a una ciudadana extranjera que solicitó permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por ser madre de una ciudadana española, aportando como seguro de salud el seguro de salud del sistema público español de la ciudadana comunitaria.
En el presente caso se presento solicitud de residencia y trabajo de familiar de ciudadano de la Unión Europea por ser la solicitante madre de una persona con nacionalidad española. La subdelegación de Gobierno en Girona desestimó la solicitud por entender que solo acreditaba disponer de cobertura sanitaria de segundo nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña.
Contra esta resolución se interpusieron tanto el recurso contencioso administrativo como el recurso de apelación siendo ambos desestimados por las correspondientes instancias.
Contra la desestimación del recurso de apelación se interpuso recurso de casación ante el Tribunal supremo en base a los siguientes motivos:
Infracción del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 que viene dada por una modificación introducida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. A la vez que el Real Decreto-Ley 16/2012, se dictó la Orden del Ministerio de la Presidencia 1490/2012, de 9 de julio, para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, con el objeto de desarrollar la aplicación del artículo recientemente reformado, y esta Orden recoge en su artículo 12 los requisitos que han de cumplir los miembros de la familia del ciudadano de la Unión, y no prevé al hacerlo ninguna exigencia con relación a que haya de disponer de un aseguramiento sanitario, ni que este tenga que ser de alguna tipología específica.
Infracción de los artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter, 7 y 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Además desde la entrada en vigor de la Ley 7/2018 de 31 de julio la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud es universal, siendo beneficiarios de ella también los ciudadanos extranjeros que residan habitualmente en España, a ̇n en el caso de que no dispongan de residencia legal, en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles y que cualquier otro beneficiario, derecho con cargo a los fondos públicos y que es reconocido por el Misterio de Sanidad (artículo 3.bis de la Ley 16/2003), sin perjuicio de la facultad de las comunidades autónomas de expedir los títulos acreditativos de la condición de beneficiario.
El Tribunal supremo da la razón a la recurrente por entender que esta en el momento de solicitar el mencionado permiso de residencia contaba con el derecho a obtener asistencia sanitaria en todo el territorio español en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles y a cargo del Sistema Nacional de Salud, pues no consta que concurrieran las circunstancias contempladas en los artículos 3.2.c) y 3 ter.2 de la Ley 16/2003.
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