El Tribunal Supremo dicta sentencia por la que se fija custodia compartida de una menor de dos años que había sido denegada tanto en Primera como en Segunda Instancia.
El caso comienza con la interposición por parte de la representación de la madre de la menor de demanda, por la que se solicitaba custodia monoparental para la madre, con régimen de visitas de fines de semana alternos y dos días intersemanales sin pernocta hasta que la menor cumpliese dos años de edad, una vez cumplidos los dos años se solicitaba régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta y la tarde de los miércoles. A dicha demanda contestó la representación procesal del padre de la menor solicitando custodia compartida por semanas.
El Juzgado de Primera Instancia estima en parte la demanda presentada por la madre fijando custodia monoparental en favor de esta y régimen de visitas de fines de semana alternos para el padre, en base a que no se pudo concretar el número de viajes que realiza el padre al mes por motivos laborales, que la madre tiene un horario fijo de 9:00h a 14:00h permitiéndole planificarse en atención a su hija y que aunque la lactancia no es un factor determinante para denegar la custodia compartida no se puede obviar que mientras dure este periodo debía ser momentáneamente la madre la figura de referencia.
La representación procesal del padre presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que resuelve denegando nuevamente la custodia compartida, alegando que si bien la corta edad de la menor o las malas relaciones entre los progenitores no es obstáculo para el establecimiento de una custodia compartida y pese a que de la primera instancia se desprendía que la padre tiene capacidad para cuidar y educar a su hija y esta implicado en su crianza y educación, fueron los apoyos familiares de la madre y la disponibilidad temporal de la misma los que decantaron la balanza en favor de la custodia monoparental.
Contra esta Sentencia se interpone recurso de Casación ante el Tribunal Supremo por entender infringida la doctrina del Tribunal Supremo que consagra el interés superior del menor como principio básico para la fijación de la guarda y custodia compartida. El Alto Tribunal acuerda la fijación de un régimen de custodia compartida por entender que queda probado que el horario del padre no le impide dedicarse a la crianza de su hija que si cuenta con apoyo por personas de su confianza y que la menor es escolarizable lo que haría posible la compatibilidad de horarios con ambos progenitores.
Además, en dicha sentencia el Tribunal Supremo hace un recordatorio de los criterios establecidos ya como doctrina y la interpretación del art. 92.5,6 y 7 CC sobre el sistema de custodia compartida.
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