En el caso que nos ocupa se interpuso demanda de reclamación de filiación no matrimonial e impugnación de la filiación por parte de la actual pareja de la madre del menor. Adjunto a la demanda se presentaron pruebas e indicios suficientes que demostraban que existía una relación entre la madre del menor y el demandante en el momento de la concepción del menor y pese a que así lo pidió la parte demandada y el propio juez la madre se negó a la realización de la prueba biológica.
Por lo anteriormente expuesto el juzgado de primera instancia da la razón al demandante considerando a este padre del menor en atención a la prueba practicada y a la doctrina jurisprudencial.
Se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que estima el recurso por entender que si no se practica prueba biológica que permita la determinación de la paternidad sin duda alguna no cabe declarar judicialmente la filiación.
Contra dicha resolución se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo fundado en los siguientes motivos por considerarse infringido el derecho del menor a conocer a su padre biológico al formar parte dicho derecho del derecho a la identidad de la persona recogido en la Constitución y por la no valoración por parte de la Audiencia a la falta de justificación a la negativa a realizar la prueba biológica pese a que se solicitó y se acordó tanto en primera como en segunda instancia.
La parte demandada alega la protección del interés superior del menor dado que su actual pareja reconoció al niño cuando nació y esto supondría la ruptura de la paz familiar.
El Tribunal Supremo termina por estimar el recurso y dar la razón al demandado por entender que existiendo indicios suficientes que prueban que en el momento de la concepción del menor existió dicha relación, la negativa injustificada a que se practique una prueba biológica conduce a apoyar la determinación de la paternidad reclamada al recurrente.
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