El Tribunal Supremo en sentencia de 4 de octubre de 2023 falla a favor de establecer una prestación de alimentos para los hijos menores de edad pese a desconocer la situación económica de la progenitora.
El caso en cuestión parte de la interposición de modificación de medidas instada por el padre de tres menores en la que se pedía la custodia de los menores para este, pues desconocían el paradero de la madre, la fijación de una prestación de alimentos y visitas a través del punto de encuentro de una hora a la semana.
Tanto el Juzgado de primera Instancia como la Audiencia Provincial dictaminan que no ha lugar a la fijación de régimen de visitas ni prestación de alimentos pues desconocían el paradero de la progenitora y si estaba o no recibiendo algún tipo de ingreso.
El padre de los menores interpone recurso de casación basando el mismo en el siguiente alegato; “la protección de los menores y los alimentos a su favor es una obligación de máximo contenido ético, derivada de los vínculos paternofiliales, sometida al prudente arbitrio de los tribunales, bajo la doctrina del mínimo vital, y con fundamento en la sentencia de esta sala 111/2015, de 2 de marzo, que sostiene que la circunstancia de que el progenitor se desvincule del cumplimiento de tan inexorable obligación al abandonar a sus hijos, sin que conste carezca de ingresos, no es razón bastante, en atención al principio del interés superior del menor, de no fijar prudencialmente alimentos a su cargo”
El Tribunal Supremo estima el recurso haciendo referencia a otros pronunciamientos de esta misma Sala en relación con el objeto del recurso, concretamente menciona entre otras, la doctrina del mínimo vital en la que se establece que en casos de dificultad económica acreditada lo normal será fijar siempre un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para a la atención y el cuidado del menor. O, como es el caso concreto, los supuestos de rebeldía en los que se produce un total desconocimiento de la economía del otro progenitor haciéndose cargo el progenitor custodio del 100% de los gastos.
En el caso que nos ocupa el Tribunal supremo tomó como referente otras resoluciones dictadas en casos similares y procedió a fijar una “prestación de alimentos en un porcentaje del 25% de los ingresos de la madre, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.”
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