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El Tribunal Supremo ha vuelto recientemente a dejar claros los criterios a tener en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria y lo ha hecho en la sentencia que comentamos a continuación.

En el presente caso se insta demanda solicitando divorcio de los cónyuges entre otras medidas, la parte demandada contesta a la demanda solicitando pensión compensatoria en base a lo establecido en el artículo 97 CC.

El juzgado de primera instancia da la razón a la parte demandada y fija una pensión compensatoria. Contra esta sentencia la parte demandante interpone recurso apelación en el que la Audiencia Provincial acuerda darle la razón y no fijar la mencionada pensión.

Contra esta sentencia se interpone recurso de casación por entender infringidos el art. 97 de Código y civil y la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal.

El recurso es admitido a trámite y el Tribunal Supremo dicta sentencia favorable a la parte recurrente haciendo referencia al significado de la pensión compensatoria que no es otro que compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio operando los supuestos contemplados en el art. 97 CC como criterios determinantes de la existencia del desequilibrio, así como módulo para la cuantificación del mismo.  Estos criterios pueden ser, como en el caso de la sentencia, el hecho de haberse dedicado durante los años del matrimonio al cuidado no solo del hogar sino de los hijos y del propio esposo y que dicho hecho merme las posibilidades de formación y desarrollo profesional. La edad o la falta de cualificación profesional que limiten su acceso al mercado labora para poder generar así ingresos suficientes. Los medios económicos de la parte contraria. Además, aclara la sentencia que el hecho de que la esposa pueda acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al esposo de la obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria.

Hemos de manifestar que, en derecho, en este caso, derecho de familia cada procedimiento tiene sus propias características ya que cada persona tiene sus propias circunstancias, pero no cabe duda que los criterios ya fijados pueden adaptarse al caso concreto.

Por ello, desde este despacho recomendamos poner su caso en manos de verdaderos expertos en derecho de familia que, además de conocer la Ley, estudiamos minuciosamente la jurisprudencia de los Tribunales para poder atenderles con la mayor profesionalidad.

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