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El Tribunal Supremo desestima la prestación de viudedad peticionada haciendo un amplio repaso a la jurisprudencia en torno a la pensión de viudedad y las parejas de hecho.

            En el caso concreto se dan una serie de circunstancias que hacen que no sea fácil determinar la fijación o no de la prestación. En primer lugar, si bien es cierto que la señora llevaba conviviendo con su actual pareja mas de tres años, esta continuaba casada con su anterior pareja, hasta julio de 2017.

            En septiembre de 2017 y tras diagnosticar a su actual pareja una grave enfermedad la señora solicitó la celebración del matrimonio en peligro de muerte ese mismo día se constituyó el matrimonio y finalmente el 2 de octubre de 2017 fallece su actual esposo.

            En marzo de 2018 le es reconocida prestación de viudedad con un porcentaje del 52% de la base reguladora y fecha de extinción 31 de octubre de 2019. Ante esta resolución la actora interpone reclamación previa que fue desestimada, por lo que la misma interpuso demanda ante el Juzgado de los social.

            En primera instancia se le da la razón a la señora por entender que lo relevante es si ha existido convivencia que llegue a los dos años, lo que puede acreditarse a través de cualquier medio de prueba válido.

            Frente a esta resolución el INSS interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que desestima el recurso.

            Contra dicha sentencia el INSS interpuso recurso de casación ante el Tribunal supremo. El Alto Tribunal da la razón al INSS haciendo referencia a la reiterada jurisprudencia ya dictada en este sentido. Entiende que no es posible la aplicación del Art. 219.2 LGSS pues no se puede acreditar el periodo de convivencia que unido al matrimonio hubiera superado los dos años, debido a que la subsistencia del vínculo precedente impide la calificación pretendida de pareja de pareja de hecho, por tanto dicho plazo solo pude computarse desde el dictado de la sentencia de divorcio y en el presente caso la convivencia acumulada como pareja de hecho no formalizada y posterior matrimonio no alcanza los dos años.

            Desde este despacho profesional consideramos importante hacer referencia a Sentencias de nuestros tribunales que vienen a reiterar y confirmar la jurisprudencia ya sentada pues puede resultar útil a los lectores en este momento.