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En el presente caso se presentó solicitud de residencia de menor no acompañado, en dicho expediente se requirió al interesado para la aportación de varios documentos, notificación que fue dirigida a una persona trabajadora de la DGAIA de la cual se desconocía el cargo que ocupaba dicha persona, pese a que en la solicitud constaba la representación de abogado. Dicha solicitud es archivada pero no fue notificada al abogado que aparecía en el expediente.

La parte interesada y su letrado, al no haber recibido resolución alguna esperan al momento procesal oportuno para interponer recurso contra la resolución presunta, al ser en este caso el silencio administrativo negativo. El Juzgado de lo contencioso administrativo desestima el recurso por entender que tanto el requerimiento como la resolución fueron notificadas en debida forma, ya que la representación del abogado ha de acreditarse en debida forma.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Cataluña.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona, que había rechazado el recurso por considerar extemporánea la impugnación. El TSJ considera que el recurso sí era admisible porque la Administración no notificó válidamente ni el requerimiento de documentación ni la resolución de archivo del expediente. Señala que, si dudaba de la representación del letrado, debía haber requerido su subsanación, y además debió comunicar al solicitante la documentación relevante recibida sobre su situación. La Sala concluye que el recurrente tenía derecho a la autorización de residencia solicitada, porque cuando presentó la solicitud debía ser considerado menor de edad, y la posterior mayoría de edad no hace perder los derechos derivados de esa situación. 

Por ello, la sentencia; revoca la sentencia de instancia, anula la resolución de la Subdelegación del Gobierno de 18 de octubre de 2023 que archivó la solicitud, y reconoce al recurrente el derecho a obtener la autorización de residencia solicitada.

Desde este despacho profesional hacemos hincapié en la necesidad de ponerse en manos de profesionales, para la correcta resolución de los problemas que puedan surgir a lo largo del procedimiento.

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