En el presente caso la Subdelegación de Gobierno de Almería dicta resolución con orden de expulsión de territorio nacional de un ciudadano extranjero con prohibición de entrada de tres años. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición que fue resuelto denegando el recurso y confirmando la orden de expulsión.
En su día se interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución terminando el Juzgado por dar la razón a la Administración por entender que el ciudadano extranjero carecía de arraigo sumado a elementos negativos como haber sido detenido hasta en seis ocasiones.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía resuelve un recurso de apelación contra una sentencia que confirmaba la expulsión del territorio nacional por estancia irregular, con prohibición de entrada durante tres años. El tribunal analiza la normativa y jurisprudencia aplicable, destacando que la sanción preferente para la estancia irregular es la multa, y solo puede imponerse la expulsión si existen circunstancias agravantes adicionales, como antecedentes penales, uso de documentación falsa, o riesgo para el orden público, entre otras. En este caso, la sentencia recurrida consideró como agravantes la existencia de antecedentes policiales, la falta de regularización y la ausencia de arraigo, pero el TSJ concluye que estos elementos no constituyen circunstancias agravantes suficientes según la jurisprudencia actual. Por tanto, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia anterior y anula la resolución de expulsión, sin imposición de costas.
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