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Comentario de la Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-La Mancha al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre la interpretación de la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
La manera de resolver ciertos procedimientos puede variar conforme al paso del tiempo, al
cambiar la perspectiva de ver los hechos. Es por ello por lo que anteriormente la Administración se
veía obligada a expulsar al extanjero con permanencia ilegal (salvo excepciones tasadas). A día de
hoy esto ha desembocado en inceritumbres acerca del modo de realizarlo, y por tanto se planteó
una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella, se preguntaba si en el caso de un
inmigrante en situación irregular podría la autoridad competente basarse en la Directiva Europea y
expulsarlo a pesar de que no existiesen circunstancias agravantes adicionales, exigiéndolo así la
normativa nacional.
Pues bien, hay que tener en cuenta que si la legislación nacional de aplicación exige la existencia
de estas circunstancias agravantes adicionales a la situación irregular del inmigrante, debemos
primarla y no aplicar directamente la Normativa Europea, ya que las Directivas no pueden
utilizarse directamente para perjudicar a las personas. En el caso de la legislación española, fija la
multa como regla general interpretándose cada caso bajo el principio de proporcionalidad, y
reserva la expulsión del territorio español para inmigrantes que, además de encontrarse en
situación irregular, presenten motivos agravantes (antecedentes penales, sanciones
administrativas, condictas contra el orden público, etc.). Por lo tanto, a un inmigrante no se le
podría expulsar de España directamente solamente por su condicion de irregular, si no acredita
otras circunstancias que agravan este hecho.
Este cambio está teniendo consecuencias a día de hoy con los procedimientos que están bien en
trámite, o bien en vía de recurso de reposición. Es por ello por lo que, las autoridades deberán
tenerlo en cuenta, y por tanto retrotraer las actuaciones, y proceder a utilizar el criterio de la
ponderación, y ver la existencia o no de datos negativos adicionales, como se hace actualmente.
Desde este despacho, queremos remarcar la importancia que tiene informarse constantemente de
las decisiones que se toman por los órganos públicos, ya que ellas conforman una importancia
decisiva que tiene transcendencia a la hora de llevar a la práctica cada caso. Es por ello, por lo que
es fundamental ponerse en las manos de profesionales en la materia.