En el presenta caso el padre interpone en primera instancia demanda de modificación de medidas para que se lleve acabo la extinción de la prestación de alimentos de la hija por falta de relación con la misma desde el año 2014 contando la misma con 15 años de edad, alegan también que la niña cuando cumplió la mayoría de edad se cambió el orden de los apellidos y que escribió un libro en el que declaró no tener padre.
En su favor la parte demandada alego que la hija no tenia relación el padre pues el mismo había tenido que ser requerido en varias ocasiones por la vía judicial por impago de alimentos y que solo recibía del padre, insultos y voces y malas formas.
La sentencia de primera instancia da la razón a la hija ya que no consideraba imputable a la hija la falta de relación por considerarla derivada del impago de alimentos del padre.
Se recurre la Sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra la cual basándose en la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 de 19 de febrero, que precisa que la falta de relación del hijo con el progenitor sea imputable a los hijos para proceder a la extinción de los alimentos, da la razón en este caso al padre pues “resulta a su juicio probado que existe una absoluta falta de relación entre padre e hija que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la hija lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libremente adoptadas como persona mayor de edad” por lo motivos que se exponen a continuación:
Se producen aquí un primer periodo hasta el año 2013 donde las relaciones padre hija son normales y a partir de aquí se van distanciando culminando en 2014 con la ruptura total de la relación padre e hija “quedando probada la falta de relación entre padre e hija desde que esta tenía 15 años, que coincide en el año en el que surgen los problemas judiciales en torno al pago de la pensión de alimentos si bien dicho pago se efectuó aunque tuviera que mediar resolución judicial, por otra parte queda probado el intento del padre de abrir una cuenta en la que ingresarle el dinero a lo que esta se niega, por tanto considera la Audiencia que el pago de las referidas pensiones y el ofrecimiento del padre de abrir una nueva cuenta carecía de proporcionalidad suficiente como para suponer la ruptura absoluta de las relaciones paterno filiales”
Por otra parte, una vez cumplida la mayoría de edad la hija decide cambiar el orden de los apellidos o hace referencia en su libro a que no tiene padre, hechos estos que pueden no tener importancia pues cambiar los apellidos es un derecho hoy en día y las expresiones en el libro puede interpretarse como licencias literarias, encuadradas en el presente procedimiento los hacen pruebas de la falta de relación imputable a la hija.
Desde este despacho, queremos remarcar la importancia que tiene informarse constantemente de las decisiones que se toman por los órganos judiciales, ya que ellas conforman una importancia decisiva que tiene transcendencia a la hora de llevar a la práctica cada caso. Es por ello, por lo que es fundamental ponerse en las manos de profesionales en la materia.