(+34) 958 255 824
(+34) 639 317 297

3004@icagr.es

Saber más…

En el presente caso, la interesada interpone demanda de modificación de medidas para la extinción de la pensión compensatoria a favor de su madre una vez fallecido el padre. La parte actora alega que la pensión compensatoria que en los años 2014 y 2015 era de 408,10€ debía quedar sin efecto pues la demandada percibía una pensión de viudedad y una pensión no contributiva de su comunidad autónoma y que le constaba que con anterioridad la madre había convivido con un tercero desconociendo si seguía residiendo con él en la actualidad.

            A lo alegado por la parte demandante contestó la parte demandada reconociendo que cobra una prestación de viudedad de viudedad de 246,43€, otra prestación no contributiva de 251,47€ mensuales y que la pensión compensatoria en la actualidad ascendía a 427,14€, alegando que el hijo del difunto carecía de legitimación para solicitar la extinción de la prestación.

            El juzgado de primera instancia da la razón a la parte demandad por entender que la pensión se pactó con carácter indefinido y que se desconocen las condiciones económicas de los conyugues en ese momento, aunque si se hace constar que la demandada no había desarrollado actividad laboral alguna. Por último, se afirma que el incremento de posibilidades económicas sería causa para modificación y no la extinción.

            Contra dicha resolución se interpone recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante que estima el recurso entendiendo la misma que la valoración de la prueba contenida en la sentencia de instancia no es compartida por esta dado que quedó probado que la demandada percibe dos prestaciones ascendiendo la cantidad de las mismas a 617,27€ que resulta evidente que no se percibían cuando tuvo lugar la disolución produciéndose así un cambio relevante. Recoge también la sentencia de instancia la mención en el convenio que la esposa no había desarrollado actividad laboral con anterioridad al divorcio, pero queda acreditado que con posterioridad al mismo la demandada percibió una pensión por desempleo y por último alega la sala que merece ser destacado el hecho de que en la contestación a la demandan no se contenga referencia concreta al hecho de si la demandada convivía o no con un tercero ni para desmentirlo ni para acreditarlo.            

Desde este despacho profesional reseñamos como siempre la importancia del estudio de las resoluciones judiciales. Aprovechamos la ocasión para desearles felices fiestas una feliz entrada en el año nuevo.