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En el presente caso un padre es indemnizado por daño moral al haber sido privado por la madre del hijo de cualquier tipo de relación paterno filial cuando, la madre del menor se une a la Iglesia de la Cienciología y ello le lleva a trasladarse a EEUU junto con su hijo. En este momento el padre interpone una demanda de medidas cautelares en la que se acaba asignando a este la guarda y custodia del menor, sentencia a la que la madre hizo caso omiso, continuando con su estancia en EEUU tanto ella como su hijo. El padre trató de tomar medidas como ejecutar la sentencia en EEUU, formuló diversas reclamaciones ante el presidente del gobierno, etc. pero ninguna de dichas medidas dio resultado.

En agosto de 2002, habiendo cumplido el hijo la mayoría de edad el padre decide demandar tanto a la madre del menor como a la Asociación Civil Dianética y al Centro de Mejoramiento Personal A.C ejerciendo en la demanda una acción de responsabilidad extracontractual.

Las partes demandadas se opusieron a la demanda ya que consideraban que había trascurrido el plazo de un año marcado en el art. 1968.2CC para el ejercicio de acciones derivadas de responsabilidad extracontractual, además de alegar el derecho a la libertad religiosa de la madre del menor, fallando el Juzgado de Primera Instancia en su favor.

El padre del menor interpone recurso de apelación alegando que se trataba de un daño continuado consistente en la privación de estar el demandante en la compañía del menor, dicho plazo de inicio del computo no puede contarse desde un día concreto, sino que se mantiene en el tiempo mientras permanezca esta situación. La Audiencia Provincial falla en favor de la parte recurrida.

El Tribunal Supremo falla en favor del padre del menor indemnizándolo con 60.000€ por considerar que el plazo para interponer la acción debe computarse desde el día en que debe cesar la guarda y custodia del menor por haber cumplido el hijo la mayoría de edad ya que con anterioridad a esta fecha el padre podría haberla recuperado en cualquier momento.

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