El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el fin clarificar y actualizar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha dictado determinadas Instrucciones. De estas Instrucciones podemos extraer la intención de facilitar a los estudiantes extranjeros que cursen determinados estudios en España, la habilitación para trabajar en el territorio español.
Así, en este sentido indica en la Instrucción cuarta, correspondiente a la habilitación a trabajar, que tanto los estudios superiores, entendiéndose estos como Grado, Master y Doctorado; la formación reglada para el empleo; y la formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, son categorías de estudios que habilitan para trabajar a los estudiantes extranjeros de los mismos tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. De esta forma, se concede automáticamente con la autorización de estancia por estudios, de la misma forma que indica el artículo 42 del Reglamento (esto es, que a los extranjeros que dispongan de autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados para realizar actividades laborales).
Esto introduce una modificación adicional en lo referido al requisito indicado en el art. 38.1.a)2º del Reglamento para obtener un visado y/o autorización de estancia por estudios, el cual supone la necesidad de ‘’tener garantizados los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país’’. En este sentido, se indica que los ingresos obtenidos a través de un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme pueden tener el carácter de recurso necesario para el sustento del estudiante.
Para finalizar, en el requisito indicado en el art. 38.1.a)4º del Reglamento relativo a ‘’contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad (…)’’, ‘’se incluirán, tras la afiliación y alta en la Seguridad Social, en la extensión del campo de aplicación del régimen general de la seguridad social, y por tanto, la asistencia sanitaria formará parte de su acción protectora’’. Esto viene a indicar que en el caso de que el estudiante, efectivamente suscriba un contrato de trabajo y el empleador cumpla su obligación de afiliar al trabajador en el Sistema de Seguridad Social y dar de alta al mismo en el régimen que corresponda, esto supondrá una cobertura suficiente como para satisfacer el cumplimiento de este requisito.
Desde este despacho profesional deseamos haber esclarecido todas las dudas que puedan surgir al respecto a esta situación, si bien, cada persona tiene circunstancias distintas. Es por ello que te animamos a ponerte en contacto con nosotros para estudiar tu caso.