Se analiza a continuación un curioso e interesante tema sobre la interpretación del artículo 24.3 del Código Civil. Se treta concretamente de la Sentencia nº636/2019 de 19 de diciembre de 2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Los hechos que dieron lugar al presente caso son los siguientes:
Se trata de una señora que nace en Bogotá en 1986 de madre española y nacida en Bogotá. En 2007 solicitó ante el Consulado de España en Bogotá renovación de su pasaporte, expedido con validez hasta abril de 2012, un mes antes de cumplirse la fecha la señora acude al consulado para renovar su pasaporte de nuevo, pero el funcionario se negó por entender que la misma había perdido la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el art. 24.3 CC, por lo que se incoo expediente gubernativo de perdida de nacionalidad por entender que la Señora no había declarado ante el encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española en plazo de 3 años desde que alcanzó la mayoría de edad.
Conta la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado se interpuso demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº51 de Madrid. La Sentencia de Primera instancia estima la demanda revocando la Resolución de la Dirección General de Los Registros y el Notariado y declarando la nacionalidad española de origen de la demandante.
El Abogado del Estado interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial la cual estima el recurso de apelación interpuesto dejando sin efecto la Sentencia de Primera Instancia basándose en el art. 24.3CC que exige, para no perder la nacionalidad española, realizar en plazo de tres años desde la mayoría de edad o emancipación una expresa declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Consular.
Por último, la representación procesal de la Señora interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, este acaba fallando en favor de la Señora fundamentado su fallo curiosamente en el mismo art. 24.3CC, entendiendo que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el mismo, ya que, por lado, acude a renovar el pasaporte la primera vez en el año 2007 antes de trascurrir el plazo de tres años desde que alcanzó su mayoría de edad y por otro el art. 24.3 no exige que la realización de querer conservar la nacionalidad se realice “expresamente” y, por tanto, la declaración de conservar la nacionalidad no está sujeta a una forma solemne.
Entiende el Tribunal Supremo en este caso que la solicitud de renovación de pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español adhiriéndose al Ministerio Fiscal que manifiesta que el órgano que recibe esa petición de renovación de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina.