Queremos comunicar a través de nuestra pagina web, que la jura de nacionalidad ante notario y Registros Consulares ya es una realidad y aquí vamos a dar algunas pinceladas sobre el procedimiento y la documentación que se debe aportar al acto;
En primer lugar, se ha de solicitar cita al notario o Consulado.
Hemos de decir que el procedimiento en si no deja de ser el mismo que se realiza ante el Encargado del Registro Civil y por tanto se ha de aportar la misma documentación, esto es, el certificado de nacimiento y antecedentes penales que se aportaron en su día a la solicitud de nacionalidad, NIE y Pasaporte y una copia de ambos, resolución de concesión de nacionalidad y resguardo de notificación, certificado de empadronamiento, hoja declaratoria de datos y formulario de jura.
Una vez el notario o personal consular encargado de dicho tramite tenga la referida documentación se procederá al acto de la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución española y a las Leyes para la adquisición de nacionalidad, y quedará recogido en escritura pública.
A continuación, el notario o encargado consular, finalizado el acto, hará llegar tanto la escritura como la documentación adjunta al Encargado del Registro Civil que sigue siendo el competente para la inscripción de la nacionalidad en dicho Órgano. Por el momento existen dos vías para hacer llegar la documentación al Registro Civil; si el notario dispone de la plataforma informática habilitada para dicho trámite, se enviará por esta, de no ser así se enviará por correo postal por lo que el tramite podría demorarse un tiempo en relación a la otra forma de envío.
Por el momento esta es toda la información que podemos compartir con ustedes, no obstante estamos a su disposición para ayudarles a preparar la documentación que se debe aportar y resolver cualquier duda, como hacemos con todos nuestros clientes a los que les han concedido la nacionalidad española.