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El pasado mes de octubre el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Madrid atribuía a una pareja la custodia compartida de Panda el perro con el que la pareja había convivido durante años.

            En el presente se interpuso demanda por una de las partes en la relación interpuso demanda de custodia sobre el referido animal, ya que una vez rota la relación quería seguir manteniendo el contacto con el perro. El juzgado dicto sentencia en la cual se manifestada que; “las pruebas aportadas revelan una relación afectiva de la demandante con el perro que es merecedora de tutela jurídica. La tenencia de un animal por la pareja, cuando era conviviente, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal” e incide en que “la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas” y por tanto “la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer sobre el afecto del solicitante”.

            Esta sentencia por tanto presenta dos novedades importantes en primer lugar que por primera vez se declara corresponsable y cocuidadora a una persona en lugar de copropietario con respecto a un perro con el que convivio, esto es sin duda gracias a la invocación por parte de la letrada al Convenio Europeo de Animales de Compañía de 1987, que España suscribió en 2017 y que entró en vigor en 2018. Y en segundo lugar a la prevalencia de la afectividad que la persona solicitante de custodia pueda tener por el animal sobre la titularidad formal del mismo como ya ocurrió en una resolución del año 2019.

            Como se puede observar las situaciones van cambiando, y hechos que hace unos años parecían imposibles ahora son una realidad. Sin dudad la sociedad va avanzando y en este despacho avanzamos con ella, estudiando y haciéndoos llegar todas y cada una de las novedades con que nos encontramos para estar a vuestra disposición cada día.