La Audiencia Provincial de Cuenca en Sentencia 77/2023 ha confirmado la sentencia del juzgado de lo penal nº2 de la misma ciudad, que condenaba a un año de prisión a una mujer por grabar una conversación telefónica de sus hijos con el padre de estos y enviarla por error a un grupo de WhatsApp de padres del colegio.
La sentencia de primera instancia condenaba a la señora a la pena de un año de prisión y 12 meses de multa a razón de 5€ diarios por un delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto y penado en el art. 197.1 del Código Penal.
El padre los menores recurrió dicha sentencia por entender, por un lado, que debía aplicarse el tipo agravado del art. 197.3 así como el 197.5 CP y por otro solicitando indemnización por daño moral.
La Audiencia provincial estima parcialmente el recurso no dando la razón al recurrente en lo que respecta a los tipos agravados de los puntos 3 y 5 del art. 197 CP. Atendiendo al punto 3º de dicho articulo dice “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.” La Audiencia alega no haber lugar a la aplicación de dicho precepto por cuanto tal como queda probado la denunciada borró inmediatamente el audio y manifiesta haberlo mandando por error, por tanto, se genera una duda razonable sobre su propósito lo que lleva a la aplicación del principio “In dubio pro reo”. En lo referente al punto 5º del mencionado precepto este dice: “Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.” Respecto al mismo la Audiencia no lo aplica por cuanto la denuncia ni siquiera se pone en nombre de los menores.
Si bien, en lo que respecta a la indemnización por daño moral la Audiencia da la razón al padre de los menores en base a lo establecido en el art. 9.2 de la L.O. 1/1982 fijando la cuantía en 500€.
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