En el presente caso la madre de la menor, de origen camerunés, encontrándose en tránsito migratorio hacia España da a luz en Marruecos.
Tras su llegada a España en 2018 esta señora consigue regularizar su situación, pero no la de su hija con los perjuicios que residir de forma ilegal causa. Durante estos años la madre intentó sin existo la concesión de una nacionalidad para su hija. En primer lugar y siendo ella camerunesa acudió a la Embajada de Camerún donde le exigieron la solicitud de partida de nacimiento a Marruecos o que fuese a Camerún a solucionar la situación. Tras esto se dirigió a las autoridades de Marruecos intentando que le dieran la nacionalidad por haber nacido allí, pero Marruecos ni le contestó.
Tras estos infructuosos intentos, acude a los Tribunales españoles donde el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián le da la razón y ordena la inscripción de la menor fuera de plazo y que se procediera a reconocerle la nacionalidad.
Frente a esta resolución el Ministerio de Justicia interpone recurso ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa quien termina por dar la razón a la madre e hija haciendo alusión al arts. 39.4, 96.1 y 10.2 de la Constitución Española que hablan sobre la protección prevista en los acuerdos internacionales de la que gozaran los niños o la interpretación conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos o el derecho de los niños a la adquisición desde su nacimiento de un nombre y una nacionalidad.
La Audiencia otorga a la menor la condición de apátrida, pues si bien tradicionalmente en España rige el criterio del derecho de sangre en 1982 se modificó el Código Civil en el sentido de ampliar los casos para la consideración de apátrida a las personas nacidas en España, de padres extranjeros si ambos carecieran de nacionalidad o la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, esta modificación se realizó como bien hemos referido en 1982 siendo por tanto anterior a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 y su posterior integración al Ordenamiento Jurídico Español inspirada en el principio del favor nationalitatis con el propósito de evitar situaciones de apatridia. Todo ello sumado al esfuerzo que realiza la madre para conseguir que se reconozca una nacionalidad a su hija, hacen que la Audiencia estime factible una aplicación extensiva del art. 17.1 del Código Civil, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen.
Desde este despacho profesional hacemos nuevamente hincapié en la importación de ponerse en manos de profesionales del derecho conozcan la forma mas inmediata de que se reconozcan derecho tan fundamentales como el que aquí se trata.