(SENTENCIA 440/2023 AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA)
La Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia de primera instancia en la que se fija la atribución de la guarda y custodia a la madre no biológica de una menor por ser lo mas beneficioso para el interés de la menor.
En este caso el matrimonio integrado por dos mujeres decide libre voluntariamente tener una hija en común. El matrimonio convivía además con los hijos de la madre no gestante. Tras varios años de relación deciden poner fin a la misma marchándose la madre gestante de la menor con esta a residir a Madrid, impidiendo durante siete meses el contacto de la menor con su otra madre y sus hermanos. Además, durante el procedimiento de divorcio la madre gestante interpuso denuncias por abuso sexual a la menor por parte de sus hermanos. Dichas denuncias carecían de fundamento, motivo por el cual fueron archivadas.
En primera Instancia el auto de medidas provisionales atribuyó a la madre gestante la custodia de la menor, si bien, tras el estudio del caso con la aportación de informes periciales aportados por una perita designada por el Juzgado, se atribuyó la guarda y custodia de la menor a la medre no gestante por entender que ambas tienen derechos y deberes con la menor con independencia de quien fue la madre gestante o biológica.
La madre biológica interpone recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia alegando que ella era quien había venido atendiendo a la menor de forma continuada durante toda su vida y que no se había tenido en consideración que es la madre gestante.
La Audiencia termina por confirmar la sentencia de primera instancia centrándose en que «no cabe diferenciar entre progenitoras para decidir quién ha de ser quien ha de ejercer la custodia de la menor en base a cuestiones biológicas, sino atendiendo a quién puede desempeñarla mejor, atendiendo para ello al interés preponderante de la menor» Por tanto se puede entender que fue el comportamiento inadecuado de la madre biológica tras la ruptura, impidiendo el contacto de la menor con su familia y llegando incluso a interponer denuncias que carecían de base legal, lo que llevó a los magistrados a tomar dicha decisión.
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