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EL Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre la buena conducta cívica a la hora de la obtención de la nacionalidad española, por ello vamos a hacer un resumen de los distintos criterios fijados por nuestro Alto Tribunal en este sentido, a los efectos de aclarar que se entiende por buena conducta cívica y que criterios se han de seguir para que se considere o buena conducta cívica.

El artículo 22.4 del Código civil dice: El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Como podemos ver, tal y como el Tribunal Supremo refleja en su sentencia de 12 de febrero de 2010, el requisito de la buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado, por lo que la Administración debe de verificar si concurre o no la buena conducta.

Igualmente es doctrina jurisprudencial consolidad el hecho de que haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, por cierto, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado, sino que forma parte de un conjunto de pruebas que pueden ser relevantes.  Por ello, es posible que, aun habiendo sido ya cancelados los antecedentes penales, un hecho ilícito sea tan elocuente acerca de la falta de civismo del solicitante que pueda ser utilizado para tener por no satisfecho el requisito del artículo 22.4 CC ; y, viceversa, cabe que determinados antecedentes penales todavía no cancelados resulten, habida cuenta de su significado, insuficientes para formular un juicio negativo sobre el civismo del solicitante. Por tanto, se trata de una valoración conjunta de las circunstancias de cada persona.

En definitiva, el civismo no consiste solo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad. De aquí que la Administración deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de las mismas, añadiendo que dicha valoración no sólo se debe llevar a cabo por la Administración sino también por los tribunales.

Desde este despacho profesional esperamos que haya quedado esclarecida la cuestión, en todo caso, lo que sí está claro es que cada persona tiene circunstancias distintas y por ello cada expediente de nacionalidad merece un estudio profesional pormenorizado. Desde este despacho profesional te animamos a que si deseas solicitar tu nacionalidad española te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso.