En el presente caso se solicitó nacionalidad por presunción de un menor nacido en España hijo de nacionales de Colombia de acuerdo con lo establecido en la ley.
El Registro civil competente denegó la solicitud por no cumplir con el requerimiento de aportar la tarjeta de residencia de los progenitores (TIE) como exige en la hoja de procedimiento de DICIREG y por lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Contra esta resolución se interpuso recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La referida Dirección General acuerda dar la razón a los padres y conceder la nacionalidad por simple presunción al menor por entender que los permisos de residencia de los progenitores no deben entenderse como un documento imprescindible, sino como uno más de los elementos que si existe y se aportan, tendrá en cuenta la persona encargada del registro para valorar la concurrencia o no de la situación de apátrida que le corresponda calificar.
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