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En el presente caso la Administración denegó la nacionalidad porque entendió que el solicitante no había acreditado suficientemente su buena conducta cívica, al no aportar el certificado de antecedentes penales de su país de origen ni acreditar formalmente su condición de apátrida. 

El recurrente alegó que Turquía no le reconocía como ciudadano turco, por lo que no podía obtener ni certificado de nacimiento ni certificado de antecedentes penales. Además, señaló que España ya le había concedido en 1997 una cédula de inscripción como persona indocumentada, precisamente por la imposibilidad de obtener documentación turca. 

Contra esta resolución se interpuso recurso ante la Audiencia Nacional que resuelve el recurso interpuesto por el interesado contra la denegación de su solicitud de nacionalidad española por residencia. La resolución administrativa impugnada había sido dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, y confirmada posteriormente en reposición.

La Audiencia Nacional aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la falta de aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen no puede determinar automáticamente la denegación de la nacionalidad cuando existen dificultades relevantes y no imputables al solicitante para obtenerlo. En esos casos, deben valorarse todas las circunstancias personales, familiares, sociales y laborales para determinar si concurren la buena conducta cívica y la integración en la sociedad española. 

La sentencia destaca también que el certificado de antecedentes penales del país de origen no es un requisito legal tasado e insoslayable para acreditar la buena conducta cívica, sino que esta puede acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho. 

Por lo tanto, se estima el recurso al considerar que, quedó acreditada la imposibilidad de aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y valoradas las circunstancias personales, familiares, sociales y laborales del recurrente, no existe una objeción válida sobre su buena conducta cívica. Por ello, reconoce su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia.  El estudio del caso de forma pormenorizada es nuestro principal objetivo por ello además del conocimiento y estudio de las leyes y reglamentos nos formamos día a día con la jurisprudencia de nuestros tribunales para ofrecer la solución correcta.

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