El Tribunal Supremo en reciente sentencia extingue la prestación de alimentos a la hija mayor de edad por negarse a mantener relación alguna con el progenitor alimentante, en este caso el padre.
En el presente caso se dictó sentencia de medidas en la que se establecía entre otras un régimen de visitas y prestación de alimentos. Si bien es cierto que durante la minoría de edad de las hijas el padre, de profesión militar, se encontraba fuera de España por trabajo y voluntariamente y no se cumplía el régimen de visitas, una vez alcanzada la mayoría de edad de una de las hijas, se solicitó de mutuo acuerdo modificación de medidas para establecer que el régimen de visitas se llevara a cabo conforme al acuerdo entre padre e hijas.
Pese a establecerse en convenio dicha condición las hijas nunca pusieron de su parte para relacionarse con su padre, encontrándose una sola vez con él personalmente y negándose a tener comunicación que no fuese por vía correo electrónico.
El padre solicita la extinción de la prestación de alimentos de la hija mayor de edad por falta de relación con la misma. De las pruebas obtenidas con la demanda y en el acto de la vista queda acreditada la voluntad de la hija de no relacionarse con el padre y por ello tanto en primera instancia con en apelación y por último el Tribunal Supremo termina por dar la razón al padre extinguiendo la prestación de alimentos pese a la manifiesta dependencia económica, por encontrarse la hija cursando estudios y pese a que la misma estaba cursando dichos estudios con aprovechamiento. Desde este despacho profesional nos complace poner en vuestro conocimiento todas y cada una de las novedades
