No son pocas las ocasiones en las que nuestros clientes nos hacen las siguientes preguntas; ¿Se pueden grabar conversaciones telefónicas? ¿Las podemos aportar como prueba válida? Pues bien hemos de decir que ambas tienen una fácil respuesta y obviamente una tiene relación con la otra.
El hecho que da lugar a que la grabación de una conversación telefónica sea licita o no va a depender de si quien la graba participa de esa conversación o no de ella, ya que no toda grabación vulnera el derecho a la intimidad de la persona que desconoce que está siendo grabada.
Así, es perfectamente lícita y no vulnera derecho fundamental la grabación de una conversación que se lleva a cabo por uno de los interlocutores, ya que según reiterada jurisprudencia cuando una persona emite voluntariamente una opinión o secreto a su contertulio, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades.
Por el contrario, si atentará contra el derecho reconocido en el art. 18.3 CE del secreto de las comunicaciones quien grabe la conversación de un tercero sin su consentimiento y sin ser parte de misma.
Por lo que se refiere a la validez o no de las grabaciones de conversaciones como prueba en juicio, la ley por lo general las admite como prueba salvo que dicha conversación se haya conseguido de forma ilícita.
En este despacho profesional nos gusta analizar las dudas mas frecuentes que suelen tener nuestros clientes para poder resolverlas y exponérselas de la forma mas sencilla posible.