En el caso concreto se parte de un procedimiento de divorcio en el que el uso de la vivienda familiar, de la que eran copropietarios ambas partes, se atribuye a la señora fijando el fin del referido derecho de uso una vez liquidado el régimen económico matrimonial.
Llegado el momento en que se produce la liquidación del régimen económico matrimonial, entiende la representación procesal del señor, que el plazo para ostentar el derecho de uso de la señora ha finalizado y decide instar demanda ejecutiva. En dicho procedimiento el juzgado dicta resolución por la cual se requiere a la señora para que en plazo de tres días abandone el domicilio que fue conyugal procediéndose al lanzamiento en caso de no haber cumplido en tiempo y forma.
Contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de la señora Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid la cual estima el recurso por entender que en el caso concreto nada establece la sentencia de divorcio sobre la atribución del bien común tras el ya referido plazo límite, es decir la liquidación de gananciales, y acordando por tanto que no puede ser objeto de ejecución y no se puede proceder al lanzamiento. No obstante, aun habiéndose estimado el recurso, no se procede a restaurar por parte de la señora el uso de la vivienda, ya que no existen hijos menores bajo su custodia o circunstancias que aconsejen la atribución en exclusiva a la misma, sino que se establece la alternancia del uso entro los dos copropietarios.
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