(+34) 958 255 824
(+34) 639 317 297

3004@icagr.es

Saber más…

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Zamora dicta sentencia en favor del solicitante arraigo laboral que había interpuesto recurso potestativo de reposición contra la denegación de protección internacional.

En el caso concreto el interesado había sido solicitante de protección internacional, el día 23 de noviembre de 2020 le fue denegada dicha solicitud y contra la denegación el solicitante presentó recurso potestativo de reposición.

El día 1 de diciembre el interesado solicita arraigo laboral presentando informe de la TGSS en el que consta que ha trabajado 11 meses y 30 días. La solicitud de arraigo laboral fue denegada, pues a juicio de la Administración a partir de la denegación de la solicitud de protección internacional había estado trabajando sin autorización de residencia y por tanto el periodo trabajado por el solicitante desde esta fecha no debía ser computado.

El juzgado resuelve en favor del solicitante de arraigo laboral pues entiende que, si la TGSS ha considerado válido el periodo trabajado desde la denegación de protección Internacional, no tiene sentido que para la Administración este recurso, que aun no ha sido resuelto y que desde luego no puede perjudicar el silencio administrativo al interesado, permita trabajar y que para la Administración encargada de conceder las autorizaciones de residencia y trabajo no compute porque no tenía autorización y era irregular. Desde este despacho profesional nos ponemos a su disposición para estudiar minuciosamente su caso, llevando a cabo todos los pasos a seguir para llegar a una resolución favorable.