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Según expresan fuentes de información como el Consejo General de la Abogacía Española, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo -cuyo ponente fue Eduardo Porres- ha señalado que se han producido ciertos cambios en el marco legislativo, y ello ha dado lugar a la introducción de nuevas modificaciones. Pues bien, una de estas modificaciones hace referencia al plazo de prescripción o caducidad referentes a las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles que se derivan de una sentencia penal firme. Hasta ahora -y según reiterada doctrina del TS- se venía aplicando lo establecido en los artículos 1964 y 1971 del Código Civil, de tal manera que a los 15 años la acción para reclamar el cumplimiento de las responsabilidades civiles, prescribía. Sin embargo, a día de hoy, el Tribunal Supremo está siguiendo una diferente línea argumentativa, donde impera la protección a la víctima, la cual necesita una tutela judicial reforzada y por ello, se deben interpretar las normas del proceso de ejecución del cumplimiento de las responsabilidades derivadas de una sentencia penal firme de la forma menos restrictiva posible y más favorable a la víctima. Por tanto, no vienen resultando aplicables los plazos de caducidad que se recogen en los artículos 518 de la LEC y 1964 del Código Civil, y por ello, y para salvaguardar los intereses de la víctima, una vez que se declara la firmeza de una sentencia penal, la ejecución de las indemnizaciones y responsabilidades civiles, (basándonos en el artículo 570 de la LEC), siguen vigentes hasta que se satisfagan completamente los derechos que ostenta el acreedor, no pudiendo dar lugar ni a su prescripción, ni a su caducidad.

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