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Comenzamos por poner de manifiesto los antecedentes de hacho del presente caso:
Los cónyuges contraen matrimonio en febrero de 1972 bajo el régimen matrimonial de gananciales.

En 1975 adquieren una vivienda que se formaliza mediante escritura ante notario en la que el esposo presta su especial asentimiento a cuanto en la escritura se dice otorgando por su esposa, y de especial modo a la manifestación que por la misma se hace de que el dinero invertido en esa adquisición era de exclusiva propiedad de la misma.

En febrero de 1991 se constituye escritura pública de préstamo hipotecario en la que se hace constar que el esposo, con carácter ganancial, es dueño de la finca en cuestión y la esposa interviene a los solos efectos de prestar consentimiento previsto en el art. 1377 del CC.
En septiembre de 2014 el esposo presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia pidiendo que se declare el carácter ganancial de la citada vivienda ya que según el mismo el carácter ganancial quedaría acreditado y reconocido por la esposa por la escritura de constitución de hipoteca, antes mencionada y el convenio regulador por hacer referencia en el mismo a la atribución del uso y disfrute del domicilio que se mantendría hasta el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales. El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda afirmando que solo podría desvirtuar la declaración que hizo sobre la procedencia del dinero acreditando que hubo simulación o falsedad.

Apelada la Sentencia la Audiencia desestima el recurso advirtiendo sobre las inexactitudes y falta de precisión técnica de los documentos aportados considerando que los mismos no desvirtúan la confesión de privatividad realizada en su día por el actor.

El esposo interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo motivándolo en la infracción del art. 1.4 CC por la inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre los actos propios citando las Sentencias de 19 de febrero de 2010 y de 25 de febrero de 2013, razonando que la confesión de privatividad puede ser desvirtuada y que en este caso concreto la esposa con posterioridad a dicha confesión atribuyó al inmueble el carácter de ganancial tanto en la escritura de préstamo hipotecario como en el convenio regulador. El alto Tribunal acaba por desestimar el recurso basándose en lo ya dicho por el Juzgado y por la Audiencia que ya habían advertido de la inexactitud de la escritura de constitución de préstamo hipotecario, inexactitud que debe relacionarse con el hecho de que el asiento de inscripción no prejuzgaba la naturaleza privativa o ganancial del bien. Alegando, además, que, no es de extrañar que en este contexto de indeterminación registral del carácter del bien y la fuerza que jurisprudencialmente se atribuía la presunción de ganancialidad frente a terceros, que al hipotecar el inmueble para garantizar un préstamo en el que el marido aparecía como prestatario se aludiera al carácter ganancial del inmueble ni que se dijera que la esposa comparecía a efectos de consentir el acto otorgado por el marido, que era quien recibía el préstamo y que con independencia de cómo debería haberse otorgado esa escritura de préstamo hipotecario, lo que no se discute es que ni la declaración de ganancialidad en esa escritura ni la intervención por la esposa en la misma puede considerarse prueba del carácter ganancial del inmueble a efectos de desvirtuar el reconocimiento expreso de privatividad efectuado por el marido.

Por lo que se refiere al convenio regulador no tiene valor probatorio alguno pues no se califica la vivienda como ganancial, sino que solamente se hace referencia, de manera poco significativa a su uso y ocupación.

Desde este despacho profesional queremos poner de manifiesto la importancia de la labor del letrado tanto a la hora de guiar el caso como a la hora de la recopilación de pruebas, por ello ponemos a vuestra disposición nuestros servicios como abogadas especializadas en derecho de familia intentando siempre hacer nuestro trabajo con la mayor profesionalidad estudiando siempre las últimas sentencias y novedades.