En el presente caso un ciudadano nacional de un tercer Estado, entró en Irlanda con un permiso de estudiante. En 2010, poco antes de que expirara ese permiso, contrajo matrimonio con una ciudadana de la Unión que ejercía su derecho de libre circulación en Irlanda. Como consecuencia de ese matrimonio, obtuvo una tarjeta de residencia de cinco años como familiar de ciudadana de la Unión.
En 2015, adquirió la nacionalidad irlandesa. Desde ese momento, su residencia en Irlanda dejó de basarse en la Directiva 2004/38 y pasó a fundarse en su condición de nacional irlandés.
En 2018 se divorció y en 2019 una solicitud de residencia presentada por una tercera persona llevó a las autoridades irlandesas a investigar si el matrimonio de 2010 había sido un matrimonio de conveniencia. El ministro de Justicia irlandés concluyó que el interesado había presentado información de carácter dudoso y que el matrimonio había sido fraudulento, con el fin de obtener derechos de residencia bajo la Directiva 2004/38.
El interesado impugnó la actuación administrativa alegando que, al haberse convertido en ciudadano irlandés, ya no estaba sujeto a la Directiva 2004/38, por lo que las autoridades irlandesas no podían utilizar esa Directiva para investigarle.
La cuestión judicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue si la Directiva 2004/38 y concretamente su artículo 35, relativo al abuso de derecho, seguía siendo aplicable con el único fin de investigar y declarar que una persona había cometido fraude en el pasado, aunque esa persona ya hubiera adquirido la nacionalidad del Estado miembro de acogida.
El TJUE parte de que la Directiva 2004/38 se aplica a los ciudadanos de la Unión que se trasladan o residen en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, y a sus familiares. Por tanto, cuando el interesado adquirió la nacionalidad irlandesa, dejó de ser “beneficiario” de la Directiva en Irlanda. Ahora bien, distingue entre la situación actual de residencia, que ya no se basaba en la Directiva; y los derechos que obtuvo en el pasado al amparo de esa Directiva.
El Tribunal interpreta el artículo 35 de forma amplia. Esa disposición permite a los Estados miembros adoptar medidas para denegar, extinguir o retirar derechos conferidos por la Directiva en caso de fraude o abuso de derecho, incluidos los matrimonios de conveniencia.
Según el TJUE, esa facultad no está limitada al período en que la persona sigue siendo beneficiaria de la Directiva ya que el fraude, puede no detectarse hasta tiempo después. Si las autoridades solo pudieran actuar mientras la persona conserva formalmente la condición de beneficiario, quienes ocultaran el fraude el tiempo suficiente quedarían protegidos frente a cualquier consecuencia.
El Tribunal también considera que la facultad de actuar contra el fraude incluye necesariamente la facultad de investigar si existió tal fraude. Esa investigación puede culminar en una constatación de fraude, incluso aunque no se adopte inmediatamente una medida concreta de retirada o denegación de un derecho de residencia.
Por tanto, El TJUE declara que el artículo 35 de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de permitir a las autoridades competentes de un Estado miembro investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona cometió fraude o abuso de derecho al obtener derechos derivados de residencia bajo la Directiva, aunque esa persona haya adquirido posteriormente la nacionalidad del Estado miembro; y en el momento de la investigación su residencia ya no se base en la Directiva 2004/38, reforzando con ello la capacidad de los Estado miembros para combatir el fraude en materia de libre circulación y aclarando de la adquisición de la posterior nacionalidad no impide investigar sobre la legalidad de los derechos de residencia obtenidos con anterioridad a dicha adquisición.
