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La cuestión de constitucionalidad deriva de un caso en el que los progenitores disfrutan un régimen de custodia compartida respecto del hijo menor de edad de ambos. El padre interpone una denuncia por supuestos malos tratos de la madre contra el menor, procediendo posteriormente a solicitar un procedimiento de medidas previsto en el art. 158CC, para que se proceda a la retirada del régimen de custodia compartida y en definitiva se retiren las visitas, sin que el juzgado de lo penal haya adoptado ningún tipo de medida cautelar, en base a lo preceptuado en el art. 94.4CC.

El artículo es totalmente aplicable al caso por establecer el mismo que “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.”. A partir de la aplicación de la aplicación al caso de referido precepto, la magistrada plante cuestión de constitucionalidad del mismo por la posible vulneración de los siguientes artículos de la Constitución Española:

  • Art. 10.1 CE: Por vulnerar el art. 94.4CC el derecho de los menores al libre desarrollo de su personalidad como fundamento del orden político y la paz social, ya que el libre desarrollo de la personalidad de un menor está íntimamente relacionado con el desarrollo afectivo y educativo que ambos padres le proporcionan y privarle del contacto automático de alguno de ellos sin justificación atenta contra el derecho del menor.
  • Art.14CE: El precepto de aplicación vulnera el derecho de los menores a la igualdad de los menores que ven cercenado su derecho a disfrutar de la compañía de sus padres sin justificación alguna y excluyendo o limitando hasta el extremo el control judicial.
  • Art. 24.2CE en relación con la independencia judicial del art. 117CE: Se entiende vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al establecer de forma automática una sanción civil a la investigación de un delito.
  • Art. 39.1 y 39.2 CE: Con la aplicación del artículo de aplicación al caso se excluye la protección de la familia y el derecho de los hijos a relacionarse con sus padres, institucionalizando un automatismo en la decisión judicial objetivamente contrario al superior interés del menor, que no puede ser valorado.
  • Art. 81 CE: Si bien el Código Civil tiene rango de Ley Ordinaria y la Ley 8/2021 de 2 de junio tiene el mismo rango, al contener el art. 94.4 una previsión de índole sancionadora que afecta al derecho fundamental a la presunción de inocencia, debió aprobarse por Ley Orgánica.

Desde este despacho profesional nos complace poner en su conocimiento las últimas novedades, estaremos a la espera de la resolución de la cuestión de constitucionalidad planteada para hacerla llegar a ustedes.