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Hasta la fecha de entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo (12 de junio de 2026) tras la denegación de una solicitud de protección internacional, concedía un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por razones humanitarias. Esta autorización permitía residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitación geográfica ni de ocupación. Su duración inicial es de un año, prorrogable por periodos iguales. A partir de la citada fecha, España como parte de estes pacto, dejará de reconocer y renovar dicha residencia.

El pasado 17 de junio de 2026, se dictaron las Instrucciones SEM 1/2026, sobre la transición desde una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias hacia otros tipos de residencia en España con la finalidad de establecer un mecanismo de transición adecuado para las personas que actualmente tienen reconocida residencia por razones humanitarias.

Como hemos referido estas instrucciones tienen como objetivo establecer una aplicación homogénea de la reforma introducida por el Real Decreto 316/2026, que permite a las personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de Extranjería solicitar su modificación a una autorización de residencia y trabajo. 

 En base a lo antes mencionado las personas extranjeras titulares de esta autorización humanitaria podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo sin necesidad de visado, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia de su autorización. Además, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos del artículo 191.3 del Reglamento, aunque deberán valorarse determinados requisitos previstos en los artículos 78.1.d), 78.1.e) y 80.5. 

La autorización concedida por esta vía tendrá una vigencia de cuatro años. 

La solicitud puede presentarse:

  • Durante los dos meses anteriores a la expiración de la autorización.
  • Durante los tres meses posteriores a su expiración.

Si se presenta dentro de esos plazos, se prorroga la situación legal de la persona solicitante hasta que se resuelva el procedimiento. 

El documento regula también la situación de los menores de edad vinculados a personas titulares de autorización humanitaria:

  • Para menores nacidos en España, se aplica el artículo 159 del Reglamento. La autorización podrá solicitarse en cualquier momento, y el plazo de seis meses empezará a computarse desde que el progenitor acceda a una autorización distinta de la humanitaria. 
  • Para menores no nacidos en España o bajo tutela, se aplica el artículo 160, siempre que cumplan las condiciones indicadas: ser menores de 18 años o tener una discapacidad que les impida atender sus necesidades, no haber formado unidad familiar propia y estar acompañados del progenitor o tutor titular de la autorización humanitaria. 

En estos casos, se elimina la exigencia de dos años de permanencia previa, así como los requisitos de acreditar medios económicos y disponibilidad de alojamiento exigidos para la reagrupación familiar. 

Para menores sin documentación, el documento aclara que no se exime en ningún caso el requisito de acreditar la identidad. No obstante, se permite acudir a la cédula de inscripción conforme al artículo 210 del Reglamento.

                Desde este despacho profesional le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para el estudio de su situación de forma profesional.

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