Que el régimen de custodia compartida es el mas beneficioso para el menor y por el que, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, hay que apostar es algo que todos los que nos dedicamos al derecho de familia conocemos. Y de ahí la importancia de regularlo con mas precisión.
El tribunal supremo en su sentencia 656/2021 de 4 de octubre de 2021 da un toque de atención y establece que el reparto paritario del tiempo de convivencia con los hijos es custodia compartida.
Nos encontramos ante un procedimiento de divorcio en el que en las medidas provisionales los progenitores pactan un régimen de custodia igualitario, pero al que denominan custodia materna. Una vez llegados al pleito principal el padre pide custodia compartida pero el Juzgado de instancia decide continuar con dicho régimen en el que la convivencia de los hijos con los progenitores es igualitaria, pero al que siguen denominando custodia materna, con las medidas que ellos llevan aparejadas, es decir, una pensión de alimentos propia de un régimen de custodia monoparental y el uso de la vivienda familiar a los hijos y la madre hasta que estos cumplan la mayoría de edad.
Dicha resolución es recurrida, pero la Audiencia provincial la desestima, llegando el caso al Tribunal Supremo que da la razón al padre estableciendo que se trata de una custodia compartida y no monoparental como se fija en Sentencia de instancia y por tanto reduciendo la prestación de alimentos de 300 a 200€ y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a los hijos y la madre durante un periodo máximo de dos años desde la fecha de sentencia.
Desde este despacho profesional queremos remarcar dos cosas, la primera y como mencionábamos al principio es la importancia de la regulación con precisión del régimen de custodia compartida y en segundo lugar la importancia de ponerse en manos de auténticos profesionales del derecho para que casos como este se resuelvan conforme a derecho y no causen perjuicio a ninguna de las partes.