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En primer lugar, aclarar que cuando una persona fallece y ha estado casado dos veces, siempre que la primera esposa hubiese estado cobrando una pensión de compensatoria, sin haberse casado ni constituido pareja de hecho, la pensión de viudedad se reparte entre la ex pareja y la actual pareja en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.

Partiendo de la aclaración anterior, en el caso que nos ocupa el fallecido había estado casado dos veces, de tal forma que cada una de las esposas cobró la pensión en proporción a la convivencia con aquel. Una vez muere la primera esposa la actora solicita al INSS que la pensión de viudedad le fuera abonada en su totalidad, solicitud que es denegada. Se interpone la pertinente reclamación previa y recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco fallando este último en favor del INSS.

Contra dicha Sentencia se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo que estima el mismo en base a las siguientes conclusiones: “Tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e integro de la viuda. No se trata de realizar un nuevo calculo ni de revisar los porcentajes de la pensión que debe abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino del cese del descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias.

Tampoco inspira esta solución el deseo de evitar el enriquecimiento injusto de la Entidad Gestora, ni de alterar los requisitos para que surja el derecho al percibo de la pensión. Lo único que sucede es que desaparece la causa por que su importe no era satisfecho íntegramente por la viuda. Y, eso sí, se dispensa una protección acorde con el carácter contributivo que posee la viudedad examinada, ya que es el causante quien cumplió los requisitos exigidos para que el sistema abonase una pensión de viudedad a su fallecimiento, con independencia de si era o no compartida.

En puridad no estamos ante un acrecimiento de pensión…. En nuestro caso lo que sucede es que desaparece el motivo por el que la pensión no se percibía de manera íntegra.”

En definitiva la jurisprudencia va marcando cambios en aspectos de la vida cotidiana importante, por eso en este despacho profesional nos gusta estar al día de dichas novedades, estudiarlas y ponerlas en práctica para ofrecer al cliente el mejor servicio.