Comentario de la Sentencia 245/2020 de 15 de septiembre de 2020.
Este tipo de cartas son documentos con validez legal donde un cuidadano español, o bien un residente legal en España, solicita el acogimiento de un extranjero en su domicilio durante un periodo definido de tiempo haciéndose cargo de él, debiendo abandonar el territorio español en cuanto la vigencia de este permiso finalice. El problema surge cuando la persona o personas a las que se le condece dicha carta de invitación deciden quedarse en España más tiempo para el cual no disponen de permiso. ¿Culparíamos al anfitrión por estar bajo su responsabilidad?.
Pues bien, para analizar la respuesta a la pregunta, primero debemos saber qué es lo que sería considerado infracción y que por tanto, generaría responsabilidad para el anfitrión. Esto hace referencia al hecho de promover la permanencia irregular en España de un extranjero cuando haya transcurrido el plazo permitido en dicha autorización. Para encontrarnos dentro de este supuesto, el anfitrión tendría que realizar conductas que se encontrasen efectivamente dentro de la acepción del verbo ‘promover’, es decir, impulsar el desarrollo de algo. Por lo tanto, no tendría cabida en esta infracción el que los extranjeros se quedasen más tiempo del debido en España si el invitante simplemente lo que realiza es una conducta omisiva, y no incita o estimula a ninguna acción relativa a mantenerse en el estado español. De hecho, en estos casos donde si se considere que existe tal estimulación, la administración debería demostrar de alguna forma la actuación activa del hospedador. Es decir, resulta erróneo presumir que por la mera solicitud de la carta de invitación por parte del anfitrión, se esté incitando a realizar tales irregularidades, y en este mismo sentido, tampoco podría existir culpabilidad de éste por una acción que realiza un tercero.
Por tanto, en caso de condena a una multa al alfitrión por encontrarse en alguna cirunstancia de las anteriores, donde a pesar de haber solicitado la carta de invitación el extranjero la incumpliese y se quedase en España, siempre y cuando el hospedador no promueva esta conducta, se procedería a su anulación, como ocurre en la Setencia 245/2020 de 15 de septiembre de 2020.