El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 9/2022 de 28 de julio relevante desde el punto de vista penal dado que reformaba el delito leve de hurto.
Ya en la reforma penal de 2015, más concretamente en el art. 234.1 se regulaba el tipo básico del delito de hurto, en su apartado segundo el delito leve de hurto (cuantía inferior a 400€) y se establecía la hiperagravación en el art. 235 que en su numeral 7º se contemplaba como circunstancia agravante especifica cuando al delinquir el culpable ya hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo titulo y siempre que fueran de la misma naturaleza. Con esto se buscaba dar solución al problema de los hurtos multireincidentes en relación con la respuesta punitiva, pues la pena fijada para el delito leve de hurto era de multa 1 a 3 meses en cambio con la circunstancia agravante del punto 7º del art. 235 la pena era de prisión de uno a tres años.
Todo esto quedaba como solución al problema en la teoría, pero a la hora de llevarlo a la practica surgieron los problemas de interpretación para conjugar la aplicación los artículos 234.2 y 235.7 del Código Penal. Los problemas de interpretación encontraron respuesta en la Sentencia del Pleno del Tribunal supremo de la Sala Segunda, nº481/2017 de 28 de junio, en la que el Alto tribunal considera que la agravante a la que venimos haciendo referencia debe reservarse para los casos en los que los delitos de hurto cometidos con anterioridad sean superiores a 400€, pues de lo contrario se produciría un salto desproporcionado entre la pena prevista para el delito leve de hurto y la pena prevista para los casos de multireincidencia.
Esta respuesta del TS suponía que, pese a que este tipo de delitos están siendo objeto de una creciente preocupación ya que afectan a comerciantes, turismo y a la economía en general, no contasen con una suficiente respuesta a nivel de pena.
Por ello en la actual reforma se opta por aumentar la pena del delito leve de hurto, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado. Siendo por tanto la redacción del articulo 234 CP de la siguiente:
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
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