La presente sentencia centra su atención en la valoración de todas las circunstancias a la hora de la fijar un régimen de visitas de padre e hija que sea adecuado a las mismas y que vele por interés superior de la menor.
Nos encontramos ante un caso de divorcio contencioso en el que como es obvio entre otro pronunciamiento se encuentra el régimen de visitas de una menor. Nos centramos en este pues es el hecho controvertido.
En dicho procedimiento se solicitan entre otras medidas el régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El Juzgado de primera instancia dicta resolución en la que se fija un régimen de visitas de fines de semana alternos de cada mes de tres horas a razón de hora y media el sábado y hora y media el domingo. Contra dicha resolución se interpone recurso de casación.
La Audiencia provincial dicta resolución por la que se amplia el régimen de visitas consistente el mismo en fines de semana alternos consistente en sábados y domingos de 11:00h a 19:00h, sin pernocta.
Dicha resolución es recurrida ante el Tribunal Supremo y este amplia dicho régimen a fines de semana alternos desde el viernes a las 19:00h al domingo a las 19:00h. Además, fija que tras cuatro meses se revaluará la situación para una posible ampliación.
El Tribunal Supremo reitera que el interés superior del menor debe ser el criterio primordial en la adopción de medidas relativas a hijos menores, constituyendo un principio de orden público que prevalece sobre otros intereses legítimos de los progenitores, citando abundante jurisprudencia constitucional y del propio Tribunal Supremo, así como doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para fundamentar que el régimen de visitas debe favorecer el mantenimiento de los lazos afectivos entre el menor y ambos progenitores, salvo que existan circunstancias graves que justifiquen su limitación o suspensión.
En el presente caso se ha valorado especialmente los informes técnicos del Punto de Encuentro Familiar, que constatan la evolución positiva de la relación entre el padre y la menor, la actitud cariñosa y responsable del progenitor, y la recomendación de ampliar el régimen de visitas, así como la existencia de una vivienda adecuada para las pernoctas, además Se tiene en cuenta la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal respecto a las acusaciones de violencia de género, lo que elimina un elemento de riesgo que había motivado restricciones previas en el régimen de visitas.
Desde este despacho profesional nos complace ponerlos al día sobre todas y cada una de las novedades con respecto a los asuntos que puedan resultar controvertidos poniéndonos a su disposición para ofrecerles el mejor servicio.
