Según lo expuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros que sean residentes, pueden agrupar en España con ellos a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no resulte fraudulento. Por matrimonio celebrado en fraude de Ley, se entiende, -según dicta la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas 97/C 382/01 de 4 de diciembre de 1997-, el de un nacional de un Estado Miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado Miembro, con un nacional de un tercer país, con el fin de eludir las normas de la entrada y residencia de nacionales de terceros países, obteniendo así esta persona de un tercer estado, un permiso o autorización de residencia para dicho Estado Miembro.
En base a lo explicado anteriormente, se puede conceder autorizaciones o permisos de residencia a favor del cónyuge con el que se mantiene una relación. Ahora bien, ello debe pasar por unos ciertos controles que demuestren la veracidad, vigencia y la no fraudulencia del matrimonio. Esto consistiría en una entrevista donde tras responder a una serie de preguntas, se valora la existencia de indicios de posibles abusos para emitir esta autorización. De esta manera, como se expresa en la Comunicación de 26 de septiembre de 2014 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, existe un manual donde se detalla que debe existir esta entrevista y gracias a ella, se debe llegar clara e inequívocamente a la conclusión de que dicho matrimonio que se cuestiona es real. Así en este manual vienen descritos procedimientos de comprobación tales como: la realización de cuestionarios, la comprobación de documentos, inspección por parte de las autoridades policiales, y controles realizados en el entorno de esa pareja.
Ello revelará si realmente los integrantes de la pareja conocen aspectos esenciales el uno del otro. De tal modo que, si la Administración llega al convencimiento de que no está suficientemente acreditada esta veracidad, se le denegará la concesión del permiso solicitado. Cabe destacar también que, -como establece doctrina jurisprudencial que inicia el Tribunal Supremo el 5 de octubre de 2011-, la correspondiente Subdelegación Diplomática, también está facultada para revisar una solicitud de visado previamente concedida a la parte reagrupada de la pareja por la Subdelegación del Gobierno. Ello encuentra su sentido en que es posible la aparición de nuevos hechos que el órgano inicial no pudo valorar en su momento, o ya que, debido a la cercanía al país de origen, se pueda conocer mejor esa realidad e incluso tener más acceso a ciertos documentos y a su cotejo.
De este modo, como se establece en la Sentencia del TSJ de Madrid 815/2015, si de esta entrevista mencionada anteriormente, se desprenden suficientes indicios de que la pareja realmente es veraz, demuestran que conocen aspectos y que por tanto no se trata de un matrimonio en fraude de ley, no resultaría motivo suficiente para denegar dicho permiso el no haber convivido nunca. Claro está que, si viven en países, la relación conyugal va a ser de un vínculo más distante, pero ello no desvirtúa que efectivamente exista esa relación a pesar de estar limitada por esa separación forzosa.
A modo de conclusión, debemos recordar que cada caso es diferente. Cada cual presenta diferentes realidades que envuelven a la pareja. Es por ello por lo que es realmente importante acudir a especialistas en el tema, ya que no se pueden valorar de igual forma dos situaciones por muy parecidas que sean en un principio, desde este despacho profesional ponemos toda nuestra experiencia en esta rama a su servicio.