Nos encontramos ante un curioso, pero no por ello poco frecuente, caso de denegación por parte del Consulado de visado de reagrupación familiar sin causa justificada.
Como ya sabemos, pese a que la Delegación o Subdelegación de Gobierno a través de las Oficinas de Extranjería dicte una resolución favorable, las Delegaciones Diplomáticas, al estar ubicadas en el país de origen de ambos interesados y por tanto conociendo mejor de la situación de este, pueden además de cotejar los documentos presentados ante las oficinas de extranjería con nuevos documentos presentados ante el Consulado, realizar una entrevista con la persona residente en el país para que se solicita el visado.
Esto es una previsión jurisprudencial con la que ya contamos y aunque a veces las respuestas dadas no son suficientes para las delegaciones Diplomáticas, aún cuando se contesta a todo de forma correcta, en el presente caso, ni siquiera se realizó dicha entrevista y se denegó el visado, pues a juicio de la Delegación diplomática no quedaba acreditado que con la documentación aportada el matrimonio contraído por reagrupante y reagrupada no supusiera un enlace de conveniencia con el objetivo de conseguir el visado.
¿Pruebas de lo alegado por el Consulado? NINGUNA.
Como era de prever la resolución se recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid terminó dando la razón a la solicitante de visado, por no apreciarse motivación mínima exigida por la Jurisprudencia que determine la existencia de datos novedosos que amparen el cambio de criterio inicial de la Administración y tampoco se realizó entrevista alguna.
Desde este despacho profesional, os invitamos a consultar cualquier tipo de dudas o problemas que os puedan surgir con el tema de los visados pues como veis, con los medios y conocimientos adecuados se pueden conseguir resoluciones favorables aunque el Consulado deniegue la expedición de visado.
