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Hace escasamente una semana, es decir el 21 de octubre de 2022, entró en vigor la nueva Ley de memoria democrática, comúnmente conocida como “La Ley de Nietos”.

         Con la conocida Ley de Memoria Histórica los hijos de españoles de origen pudieron optar a la nacionalidad española, si bien, no fue el caso de los descendientes de estos optantes mayores de 21 años.

         Con la nueva ley se amplían los supuestos de solicitud de nacionalidad española en los siguientes casos:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o abuelos españoles que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones ideológicas o de creencias, políticas y orientación sexual, hubieran perdido o renunciado a su nacionalidad. Sobre este punto se han dictado varias Instrucciones, la última de ellas invita a pensar que no solo se extiende a los casos de padres o abuelos que perdieran la nacionalidad por exilio, sino que podrían tener cabida todos los descendientes de españoles de origen. Por ello estamos a la espera de las resoluciones de los expedientes en los distintos Registros Civiles de España.
  2. Los hijos de mujeres españolas nacidos en el exterior, que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  3. Hijos mayores de edad de españoles a quienes les reconocieron su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo con la Ley de Memoria Histórica.

Como siempre desde este despacho profesional nos ponemos a su disposición para tratar su caso, tanto si tiene dudas sobre si su situación se puede ajustar a estos nuevos supuestos, como para la tramitación de su solicitud de nacionalidad.