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En el presente caso se plantea si se puede o no limitar el uso de la vivienda familiar en menores de edad.

            Se interpone demanda de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia, que acaba resolviendo entre otras medidas sobre el uso de la vivienda familiar para los hijos y la madre custodia limitando el uso en dos años desde que se dicta Sentencia.

            Dicha sentencia es recurrida por ambas partes ante la Audiencia Provincial que resuelve estimando parcialmente el recurso de ambos, pero sigue manteniendo la limitación en el tiempo de la vivienda familiar si bien lo limita en cuatro años.

            La resolución es recurrida por la representación de la madre de los menores en base a la doctrina del Tribunal Supremo que dice que el uso de la vivienda familiar a los menores de edad no puede ser limitada mientras estos sean menores de edad.

            La parte contraria contesta alegando que existe jurisprudencia del alto tribunal en la cual se establece la limitación en el tiempo en lo relativo a la vivienda, pero no hace referencia exacta a ninguna sentencia.

            El Tribunal Supremo falla en favor de la recurrente, pues es cierto que el Alto Tribunal dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2013 en la que se limitaba el uso de la vivienda en menores, pero deben de darse alguno de los siguientes factores:

  1. El carácter no familiar de la vivienda en cuestión
  2. Que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

Desde este despacho profesional volvemos a remarcar la importancia de ponerse en manos de profesionales expertos en la materia y que conozcan no solo la ley sino también la jurisprudencia de nuestros Tribunales para gestionar de la mejor manera posible cada caso.