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El pasado 31 de enero de 2023 el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 138/2023 trata un tema que nos ha parecido muy interesante comentar, como es el caso de la fijación del uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida, ya que dicha sentencia hace un repaso de las circunstancias que nuestro Alto Tribunal tiene en cuenta a la hora de fijar la referida medida.

Como bien sabemos todos y pese a las múltiples reformas que se han producido en nuestro Código Civil el legislador sigue sin proporcionarnos criterios sobre el uso de la vivienda familiar cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida. A falta de ese criterio legal y descartada la posibilidad de aplicar el art. 96.1 CC que habla sobre el uso de la vivienda en caso de custodia monoparental, La Sala ha venido aplicando, el párrafo de dicho artículo que se refiere a los casos en los que se distribuye la custodia de varios hijos menores entre los padres.

Dicho párrafo establece que: Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente, quedando por tanto en manos de la autoridad judicial dicha decisión.

            Como ya hemos referido la falta de criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que han de valorarse a la hora de decidir sobre el uso de la vivienda en estos casos de forma justa y equitativa. En este sentido el Tribunal Supremos presta especial atención a dos factores; en primer lugar, el interés más necesitado de protección, que es aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con los padres y en segundo lugar si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero.

            De acuerdo con lo anterior la vivienda puede ser atribuida al progenitor que mayor dificultad tenga a la hora de acceder a una vivienda, si bien se suele fijar el uso con una limitación temporal.  Por ello se han fijado plazos de uso temporal según las circunstancias de hasta tres años o incluso el uso por anualidades alternas o hasta que se proceda a la liquidación de gananciales.

            Si bien es cierto que dicha sentencia no alberga toda la casuística, cosa que sería imposible, al menos nos deja claras las bases sobre las que fundamentan sus decisiones a la hora de fijar el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida.              Volvemos a hacer referencia a la importancia que tiene el estudio de la jurisprudencia, completando siempre vacíos legales o controversia de interpretación de la norma. Por ello recomendamos que ponga su asunto siempre en manos de profesionales expertos en la materia que ayudaran a una mejor defensa de sus intereses. Desde este despacho profesional nos ponemos a su entera disposición para el estudio de su caso.